viernes, 10 de junio de 2011

UNIDAD VII. ASPECTOS FINANCIEROS DEL SEGURO.

Esta unidad tiene por objetivo conocer el aspecto financiero de las operaciones contables. Dentro del mundo de los seguros existe un instrumento llamado “Catalogo de Cuentas del Sistema de Seguros de Deposito”. En el área de seguros las grandes cuentas se clasifican de la siguiente manera:
Cuenta
Código
Activo
1
Pasivo
2
Patrimonio
3
Gastos
4
Ingresos
5
Contingente
6

El catalogo de cuentas del sistema de seguros de depósito es más extenso que la tabla anterior, el link a continuación los llevara a una página Web donde pueden visualizar las cuentas y sus respectivos códigos de manera completa:
http://www.cosede.gob.ec/web/descargas/reglamentos/plancuentascosede29abr10.pdf.
Las empresas que prestan servicios de seguro o reaseguro dentro de la Republica Bolivariana de Venezuela, deben tener unas reservas técnicas y unos márgenes de solvencia, establecidos por la Ley de la Actividad Aseguradora. Tanto las reservas como los márgenes de solvencia, deben adaptarse a operaciones contables que serán establecidas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Las reservas técnicas: se entiende por reserva técnica a la parte de las primas recibidas por las entidades de seguros, como precio por la cobertura de los riesgos asumidos, y no gastadas en indemnizaciones por daños y siniestros acaecidos, se constituyen como reservas que se materializan en activos, depósitos o valores de elevada solvencia con la finalidad de garantizar a los asegurados las obligaciones con ellos contraídas.
En materia de seguros la Ley (Art. 44) habla de reservas que se conocen como reservas técnicas porque las mismas están destinadas a que la empresa registre de manera obligatoria y bajo ciertas fórmulas un pasivo con los asegurados. Las reservas técnicas de las empresas de seguros están basadas en cálculos actuariales. Dichas reservas son las reservas matemáticas, las reservas de riesgos en curso y las reservas para siniestros pendientes de pago. Todas ellas hacen referencia a que existen obligaciones por cumplir con los asegurados que obligan a la empresa a registrar pasivos y a tener activos suficientes para respaldarlos. Es un concepto muy propio de la actividad aseguradora y no existe en otras empresas. Aunque la Ley define cuáles son las reservas más importantes no son las únicas reservas técnicas que se utilizan.
El margen de solvencia es el conjunto de recursos constituidos por patrimonio propio no comprometido que como mínimo deben tener las entidades de seguros y reaseguros para poder operar, dando así una solvencia suficiente en caso de posibles desviaciones de siniestralidad, garantizando así sus compromisos con sus asegurados. La ley de la Actividad Aseguradora (Art 63) define el margen de solvencia como “la cantidad necesaria de recursos, para cubrir aquellas desviaciones técnicas, financieras o económicas que afecten los resultados de las empresas de seguros, de reaseguros y de medicina prepagada, a fin de cumplir a cabalidad sus compromisos con los contratantes, tomadores, asegurados, beneficiarios y cedentes, que permita actualizar el margen de solvencia al carácter dinámico de la actividad aseguradora”.
Las empresas de reaseguro deben tener un patrimonio propio no comprometido, que no debe ser en ningún caso inferior al margen de solvencia que establezcan las normas prudenciales de la Sudeseg (Art. 64). Asimismo deberán publicar trimestralmente el margen de solvencia y el patrimonio no comprometido en la prensa nacional, según normas prudenciales establecidas por la Sudeseg.

domingo, 5 de junio de 2011

UNIDAD VI. SEGURO AGRÍCOLA Y PECUARIO.

     El seguro Agrario o Vegetal consiste en la relación jurídica agraria en virtud de la cual el sujeto agrario conviene con un tercero (empresa aseguradora), mediante el pago previamente estipulado de una suma de dinero (prima), que en el caso de sufrir un riesgo total o parcial de los objetos agrarios, abonará, por la perdida sufrida, los gastos invertidos en la producción o el valor de los objetos asegurados en la época del siniestro, permitiéndole de esta manera continuar en la actividad agraria.
     Puede asegurarse toda producción agrícola que exista al tiempo de que se inicie el riesgo y tenga un valor estimable en dinero, pueda ser objeto de una comercialización lícita y se halle expuesta a dañarse por los riesgos que asuma sobre sí el asegurador.
     La actividad agraria está sujeta a contingencias, sobre todo climáticas (granizo, heladas, sequías, vientos intensos, nevadas, lluvias excesivas, etcétera) que pueden afectar la estabilidad económica del productor. La contratación de un seguro agrario minimiza los riesgos y además facilita la obtención del crédito agrario.
     En Venezuela el gobierno central busca fortalecer al sector agrícola del país, porque es un área vulnerable ante las condiciones climatológicas a las que constantemente están expuestas las cosechas. Por lo tanto la Misión AgroVenezuela con la colaboración de la banca pública y privada, creará seguros y fondos de riesgo que permitan a los pequeños y medianos productores atender contingencias ocasionadas por inundaciones, durante el período de invierno o sequía extrema. El objetivo que persigue es el de proteger al pequeño y mediano productor, estos fondo gozaran de tasas preferenciales. Esta iniciativa del gobierno venezolano viene dada producto de las fuertes lluvias suscitadas en el territorio nacional en el año 2010, que causaron la perdida de cosechas enteras, las más perjudicada fue la de plátano. Debido a esto el gobierno condono la deuda de los productores, pero debido a que este fue un fuerte gastos extraordinario, se tomo la medida para resguardar la actividad agrícola y evitar el gasto público por este concepto.
     En otro orden de ideas el sector pecuario proporciona casi la mitad del valor total de la producción agropecuaria, predominando el ganado vacuno de doble propósito (carne y leche). Le sigue la cría de ganado porcino, aviar y, en menor escala, el ganado caprino y ovino. Por lo tanto para asegurar esta actividad tenemos un seguro especializado para resguardar a los animales que son los principales.
  • Seguros de Ganado Vacuno: cubren la muerte por accidentes, partos y enfermedades y la retirada de los animales muertos.
  • Seguros para Ganado Ovino y Caprino: muerte por accidente, que cubren la retirada de animales muertos en las explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino, cunícola, aviar, etc.
  • Seguros de Piscifactorías: muerte de los animales debida a riesgos climáticos como inundación, avenida, riada, viento, incendio y explosión, así como la contaminación química y enfermedades que no se deban al manejo.
  • Seguros de Acuicultura Marina: muerte de los animales a consecuencia de rayo, inundación en las instalaciones en tierra, oleajes, rotura de redes, depredadores marinos, marea negra, contaminación química y enfermedades que no se deban al manejo de este tipo de seguros:
     A su vez este tipo de seguros tiene una serie de exclusiones como por ejemplo el desgaste, los vicios, las taras, las invalideces, las debilidades, la desnutrición acusada o la falta de desarrollo de los animales asegurados. También los actos políticos, sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotajes, así como los daños ocasionados como consecuencia de actos o acciones terroristas, guerra civil o internacional dentro del país, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.