Esta unidad tiene por objetivo conocer el aspecto financiero de las operaciones contables. Dentro del mundo de los seguros existe un instrumento llamado “Catalogo de Cuentas del Sistema de Seguros de Deposito”. En el área de seguros las grandes cuentas se clasifican de la siguiente manera:
Cuenta | Código |
Activo | 1 |
Pasivo | 2 |
Patrimonio | 3 |
Gastos | 4 |
Ingresos | 5 |
Contingente | 6 |
El catalogo de cuentas del sistema de seguros de depósito es más extenso que la tabla anterior, el link a continuación los llevara a una página Web donde pueden visualizar las cuentas y sus respectivos códigos de manera completa:
http://www.cosede.gob.ec/web/descargas/reglamentos/plancuentascosede29abr10.pdf.
Las empresas que prestan servicios de seguro o reaseguro dentro de la Republica Bolivariana de Venezuela, deben tener unas reservas técnicas y unos márgenes de solvencia, establecidos por la Ley de la Actividad Aseguradora. Tanto las reservas como los márgenes de solvencia, deben adaptarse a operaciones contables que serán establecidas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Las reservas técnicas: se entiende por reserva técnica a la parte de las primas recibidas por las entidades de seguros, como precio por la cobertura de los riesgos asumidos, y no gastadas en indemnizaciones por daños y siniestros acaecidos, se constituyen como reservas que se materializan en activos, depósitos o valores de elevada solvencia con la finalidad de garantizar a los asegurados las obligaciones con ellos contraídas.
En materia de seguros la Ley (Art. 44) habla de reservas que se conocen como reservas técnicas porque las mismas están destinadas a que la empresa registre de manera obligatoria y bajo ciertas fórmulas un pasivo con los asegurados. Las reservas técnicas de las empresas de seguros están basadas en cálculos actuariales. Dichas reservas son las reservas matemáticas, las reservas de riesgos en curso y las reservas para siniestros pendientes de pago. Todas ellas hacen referencia a que existen obligaciones por cumplir con los asegurados que obligan a la empresa a registrar pasivos y a tener activos suficientes para respaldarlos. Es un concepto muy propio de la actividad aseguradora y no existe en otras empresas. Aunque la Ley define cuáles son las reservas más importantes no son las únicas reservas técnicas que se utilizan.
El margen de solvencia es el conjunto de recursos constituidos por patrimonio propio no comprometido que como mínimo deben tener las entidades de seguros y reaseguros para poder operar, dando así una solvencia suficiente en caso de posibles desviaciones de siniestralidad, garantizando así sus compromisos con sus asegurados. La ley de la Actividad Aseguradora (Art 63) define el margen de solvencia como “la cantidad necesaria de recursos, para cubrir aquellas desviaciones técnicas, financieras o económicas que afecten los resultados de las empresas de seguros, de reaseguros y de medicina prepagada, a fin de cumplir a cabalidad sus compromisos con los contratantes, tomadores, asegurados, beneficiarios y cedentes, que permita actualizar el margen de solvencia al carácter dinámico de la actividad aseguradora”.
Las empresas de reaseguro deben tener un patrimonio propio no comprometido, que no debe ser en ningún caso inferior al margen de solvencia que establezcan las normas prudenciales de la Sudeseg (Art. 64). Asimismo deberán publicar trimestralmente el margen de solvencia y el patrimonio no comprometido en la prensa nacional, según normas prudenciales establecidas por la Sudeseg.